En Panamá, el uso del cannabis medicinal es legal a partir de la Ley 242 del 13 de octubre de 2021 y el Decreto Ejecutivo N.º 6 del 4 de abril de 2025. Estos dos documentos marcan el antes y el después en el camino hacia un acceso regulado, responsable y seguro al cannabis con fines médicos en el país.
Esta ley convirtió a Panamá en uno de los primeros países de Centroamérica en legalizar el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sentó las bases para que el Estado pudiera controlar la importación, producción, distribución, comercialización y uso del cannabis medicinal, siempre bajo supervisión de diferentes autoridades tales como MINA; MIDA; MINSEG; ADEAAS; MICI Y AIG.
Dicha ley establece que los médicos son los autorizados para prescribir a los pacientes cuya condición les permita acceder a los productos de cannabis medicinal. Algunas de las siguientes patologías son las que son consideradas para el uso del cannabis medicinal epilepsia, cáncer, esclerosis múltiple, dolor crónico, depresión, insomnio, desórdenes de ansiedad y alguna enfermedades mental. Además establece los lineamientos operativos del funcionamiento de las empresas autorizadas para operar en esa industria.

Pero, a pesar de que la ley fue un paso gigante, por varios años todo quedó en papel. No había reglamentación real que explicará el “cómo”. ¿Cómo se otorgan las licencias? ¿Cómo debe presentarse el producto? ¿Qué controles existen? Durante cuatro años, los pacientes no tenían acceso y las empresas interesadas no podían avanzar.
Eso cambió con el Decreto Ejecutivo N.º 6 del 4 de abril de 2025. Este decreto, que reemplazó al anterior de 2022, finalmente activó la ley. . El decreto detalla todo lo necesario para poner en marcha el Programa Nacional para el Uso Medicinal del Cannabis en Panamá (PNEUCAM). Explica cómo funcionan las licencias, cuáles son los requisitos técnicos y sanitarios, qué tipo de productos pueden importarse, cómo se asegura la trazabilidad de cada gota de cannabis medicinal y qué tipo de sanciones se aplican si alguien incumple.
Un detalle importante del decreto es que permite la importación de productos terminados durante los primeros dos años mientras se desarrolla la capacidad de producción nacional. Esto significa que, aunque todavía no se cultiva cannabis en Panamá con fines comerciales, los pacientes podrán empezar a tener acceso a productos certificados y controlados desde el extranjero, lo que representa un alivio para muchos.
Además, el decreto también aclara los límites: el uso recreativo sigue siendo ilegal, está prohibido consumir cannabis medicinal en espacios públicos o laborales sin autorización, no se puede mezclar con alcohol ni conducir bajo sus efectos, y el vapeo con fines terapéuticos también está restringido.
En resumen, después de años de espera, Panamá finalmente cuenta con un marco legal completo y activo para el uso medicinal del cannabis. La Ley 242 nos dio la visión, y el Decreto 6 nos dio el plan de acción. Ahora queda en manos del Estado, las empresas y los profesionales de la salud poner en marcha este sistema de forma responsable, ética y segura, siempre pensando en mejorar la calidad de vida de los pacientes que realmente lo necesitan.
Este avance también representa una oportunidad para que Panamá se posicione como un referente en la región en cuanto a regulación e innovación en el uso terapéutico del cannabis. Apenas estamos empezando este camino, pero al menos, por fin, ya estamos avanzando.